CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si se demuestra que la existencia de unos convenios celebrados entre un sindicato y la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, están obligadas las partes a cumplirlos, aun cuando tales convenios no hayan sido ratificados ni aprobados por una Junta, pues esto sólo daría lugar a que no puedan considerarse como laudos definitivos y que no proceda la ejecución de los mismos, en los términos que determina el capítulo VIII del título IX, de la Ley Federal del Trabajo, pero de ninguna manera implica el que los aludidos convenios no surtan efectos, por faltarles los requisitos de ratificación y aprobación, con tanta más razón si ninguna de las partes alega la nulidad de aquéllos. La aprobación de los convenios por parte de las Juntas sólo tiene por objeto poner a salvo a los trabajadores, de que pudieran celebrarse convenios lesivos a sus intereses, es decir que los mismos entrañen una renuncia a sus derechos, y en esa virtud, la falta de aprobación, no puede privarlos de sus efectos jurídicos, si de los mismos no aparece que entrañen renuncia a los derechos de los trabajadores, tanto más si los propios trabajadores, son los que piden la ejecución de esos convenios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378763-f605595b/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, RATIFICACION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.- (156)
- CONVENIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis