CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, RATIFICACION DE LOS.
Para que un convenio tenga validez como tal, es necesaria la ratificación y aprobación por la autoridad del trabajo, pues antes de cumplirse ese requisito, de acuerdo con los artículos 98, 506 y 516 de la Ley Federal del Trabajo. carece de ella y sólo desde entonces puede surtir efectos jurídicos. Ahora bien, si el convenio que dio por rescindido el contrato de trabajo existente, fue celebrado cuando una persona tenía el carácter de Secretario General del Sindicato, pero fue ratificado por la misma persona cuando ya no tenía ese carácter, es claro que como careció de facultades para ello, el referido convenio resultó viciado desde su origen, y la aprobación que del mismo hizo la autoridad, adolece del mismo defecto, procediendo, en consecuencia, la acción de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369396-ca4b25c2/convenios-en-materia-de-trabajo-ratificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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