CONTRATO DE TRABAJO, NULIDAD DEL, AUNQUE SE HAYA CELEBRADO UN CONVENIO ANTE LAS JUNTAS.
Si el llamado convenio constituye en realidad un contrato de trabajo celebrado entre patrono y sindicato, es indudable que éste tenía acción para demandar su nulidad, por error o dolo, acción que se reconoce en la fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo. No obsta a lo anterior el hecho de que sindicato y empresa se hayan presentado ante la responsable a ratificar en todas sus partes el contenido y las cláusulas del llamado convenio, firmado ante el Pleno de la Junta, y que ésta lo haya sancionado, pues no conteniendo desde el punto de vista material, los elementos de un convenio en el que las partes, transigiendo en sus respectivos derechos, arreglaran las diferencias que entre ambas hubiesen surgido con motivo de algún conflicto, ningún efecto pudo tener la sanción de la Junta, ni pudo condenarse a las partes a estar y pasar por él, como si se tratara de un laudo ejecutoriado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373906-d141c43a/contrato-de-trabajo-nulidad-del-aunque-se-haya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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