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CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 940

Si la acción ejercitada consiste en la nulidad de un convenio celebrado entre un sindicato y la parte quejosa, y el acto reclamado en el amparo, es el laudo que declaró nulo dicho convenio y vigente el contrato de trabajo que el convenio rescindía, debe decirse que la junta responsable no procedió legalmente en el estudio de la litis, al estimar que no operaba la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada, porque el término señalado por la fracción I, del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo debe contarse a partir del momento en que el sindicato tiene conocimiento de la existencia del convenio y no de la fecha en que fue celebrado; porque la fracción I del citado artículo 329, no tiene aplicación en el caso, ya que se refiere a "las acciones para pedir la nulidad del contrato celebrado por error, dolo o intimación": esto es, el precepto se contrae a la nulidad de los contratos de trabajo ya individuales o colectivos, y en la especie no se ha ejercitado acción alguna de nulidad del contrato de trabajo,sino del convenio que dio por rescindido el contrato existente. La acción de nulidad de un convenio que entraña renuncia de derechos, como los establecidos a favor de los trabajadores en su contrato colectivo que por el convenio se declaró rescindido, nace de la ley que estatuye irrenunciables los derechos del trabajador, y nulos constitucionalmente los pactos al respecto y, consiguientemente, la prescripción de la acción para pedir tal nulidad. se rige por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo que señala el término de un año.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369395-17a48813/convenios-en-materia-de-trabajo-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7290/48. González y Soberón sucesores de. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. Relator: Hermilio López Sánchez.

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