CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE LOS.
La acción para pedir la nulidad de un convenio, prescribe en el término de un mes, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, no es exacto que la disposición indicada no sea aplicable a los convenios o transacciones que celebren los patronos y los obreros para arreglar sus diferencias, porque aquellos tengan distinta significación jurídica que los verdaderos contratos de trabajo, ya que unos y los otros no pueden considerarse sino como manifestaciones de voluntad, en virtud de las cuales se adquieren derechos y obligaciones; de lo que debe concluirse que no existe variación sustancial entre los actos de liquidación o convenio, y los verdaderos contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377272-79ac2839/convenios-en-materia-de-trabajo-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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