CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD DE.
Si bien es verdad que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que un convenio sea válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él y será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores; también lo es, que cuando se demanda la nulidad de un convenio porque no reúne los mencionados requisitos, no debe declararse procedente dicha acción, cuando en los autos del juicio correspondiente, existe el reconocimiento del trabajador en el sentido de que en el convenio laboral, se le cubrieron todas las prestaciones a que tuvo derecho con motivo de la relación de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247667-98310c18/convenios-en-materia-de-trabajo-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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