CONVENIO O LIQUIDACIÓN EN MATERIA LABORAL. SUPUESTOS EN QUE PUEDE HACERSE VALER SU NULIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los requisitos para que un convenio o liquidación pueda reputarse válido, lo que implica que puede demandarse su nulidad si carece de alguno de ellos, a saber: a) constar por escrito; b) contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y los derechos que comprende; c) ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; d) aprobarse por dicha autoridad laboral; e) no contener renuncia de derechos laborales; y, f) que realmente exista la expresión coincidente de voluntades de las partes, sin coacción, para dar por terminada la controversia o la relación laboral a partir de determinada fecha (este último requisito es derivable de la naturaleza de los convenios). Ahora bien, el referido artículo, aunque enunciativo, es también delimitante, por lo que para que el trabajador pueda demandar la nulidad del convenio celebrado con el patrón para finiquitar la relación de trabajo o para dar por concluido el conflicto ante el órgano jurisdiccional, tiene que sustentarse en la ausencia de alguno de esos requisitos; por consiguiente, la falta de alguna formalidad en las actuaciones del juicio original, aun cuando esté vinculada con el convenio, no puede ser invocada en un juicio autónomo como causa de nulidad del convenio ratificado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008608-d08662e6/convenio-o-liquidacion-en-materia-laboral-supuestos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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