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Modo: Corpus Pro

CONVENIO EN MATERIA LABORAL, INEFICACIA DEL, CUANDO NO SE RATIFICA POR EL TRABAJADOR.

Clave: II.2o.C.T.11 L · Registro digital (IUS): 199037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 227

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá constar por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, y ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará, siempre que no contenga renuncia de los derechos del trabajador. Por tanto, es incuestionable que si tratándose de esos acuerdos interviene el apoderado del trabajador y éste no los acepta, no podrán surtir efectos definitivos y, por consiguiente, carecen de eficacia legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199037-b4b30f4c/convenio-en-materia-laboral-ineficacia-del-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1410/96. Centro Escolar Xochicalli, A.C. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas. Notas: Por ejecutoria del 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 296/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 191/2010 de rubro: "CONVENIO LABORAL. EL SUSCRITO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, REQUIERE DE LA RATIFICACIÓN PERSONAL DE ÉSTE PARA QUE ADQUIERA VALIDEZ EN EL JUICIO."

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