CONVENIO O LIQUIDACION EN MATERIA LABORAL. NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE VALIDEZ SU RATIFICACION ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
De la interpretación al segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que los elementos de validez de un convenio o liquidación, son independientes de la ratificación del mismo ante la Junta. En efecto, el precepto invocado trata la validez y la ratificación aludida en forma independiente, pues no obstante que estas dos cuestiones se encuentran contenidas en el mismo párrafo, lo cierto es que se encuentran separadas por un punto ortográfico. En estas condiciones, se estima que para que un convenio o liquidación sea válido, basta que se haga por escrito, que contenga una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, sin necesidad de que sea ratificado ante la Junta; ya que esto último es con el sólo fin de que las partes que lo celebran (al ratificarlo ante la autoridad laboral), tengan la seguridad de que los derechos y obligaciones que generaron el convenio o liquidación, han quedado debidamente finiquitados y que no se reservan ninguna acción en contra de la otra parte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221342-a3705f7c/convenio-o-liquidacion-en-materia-laboral-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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