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CONVENIO O LIQUIDACIÓN LABORAL. AL EQUIPARARSE A UN LAUDO, PARA SU VALIDEZ, TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN SUSCRIBIR LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA.

Clave: (V Región)5o.24 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2019303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2929

El segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo prevé que todo convenio o liquidación, para ser válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él y será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Por su parte, el numeral 987, párrafos primero y tercero, dispone que los convenios que celebren los patrones con sus trabajadores fuera de juicio, pueden ser sometidos a la aprobación de la Junta –siempre que se cumplan los requisitos del artículo 33–, quien los aprobará cuando no se afecten derechos de los trabajadores y, una vez sancionados, tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado. De lo anterior se colige como condición indispensable para que los convenios o liquidaciones tengan efecto de laudo ejecutoriado, que sean aprobados por la Junta. Ahora bien, aun cuando la ley referida no prevé la forma en que habrá de integrarse la autoridad laboral para aprobar aquéllos, se considera que la determinación que se emita al respecto, debe suscribirse por todos sus integrantes, como acontece con los laudos. Ello, porque, por regla general, esos convenios o liquidaciones tienden a definir aspectos sustantivos de la relación laboral, como salario, categoría, jornada, vacaciones, aguinaldo y antigüedad. Por tanto, si la aprobación de un convenio o liquidación se equipara a la emisión de un laudo, en razón de que decide derechos laborales sustantivos, es inconcuso que para su validez deban observarse, en lo conducente, las formalidades que prevén los artículos 889 y 890, concretamente que se suscriban por los miembros de la Junta; consecuentemente, si la resolución que los sanciona no cumple con esa exigencia, no pueden considerarse aprobados y tampoco podrán tener efectos definitivos, ni ser elevados a la categoría de laudo ejecutoriado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019303-c5600378/convenio-o-liquidacion-laboral-al-equipararse-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 657/2018 (cuaderno auxiliar 1079/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 30 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia (V Región)5o. J/9 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2459, de título y subtítulo: "CONVENIO O LIQUIDACIÓN LABORAL. AL EQUIPARARSE A UN LAUDO, PARA SU VALIDEZ, TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN SUSCRIBIR LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA."

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