CONVENIO O LIQUIDACIÓN CELEBRADO FUERA DE JUICIO ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES. PARA QUE SU RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN HECHAS POR LA JUNTA TENGAN PLENA EFICACIA LEGAL, ES NECESARIO QUE LOS ACUERDOS O ACTAS RESPECTIVAS ESTÉN FIRMADAS POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS QUE LA INTEGRAN, ASÍ COMO POR EL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito, contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, ser ratificado ante la autoridad laboral competente, y no contener renuncia de los derechos de los trabajadores. Por su parte, el numeral 987 de la propia ley, contenido en el Capítulo III, denominado "Procedimientos paraprocesales o voluntarios", del Título Quince, intitulado "Procedimientos de ejecución", prevé que cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán solicitar su ratificación y aprobación ante las Juntas de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje y las Especiales; sin embargo, no existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que establezca la forma en que deberá integrarse la autoridad laboral cuando las partes acudan a ratificar dichos convenios o liquidaciones. De ahí que como éstos, por regla general, tienden a definir aspectos sustantivos de la relación laboral, tales como salario, categoría, jornada, vacaciones, aguinaldo y antigüedad; y atendiendo a que esas condiciones de trabajo, tratándose de conflictos laborales, son determinadas precisamente al resolver el fondo del asunto, a través de los laudos y no en acuerdos previos emitidos por las Juntas, se concluye que para que tengan plena eficacia legal la ratificación y aprobación que de dichos convenios hagan las Juntas, los acuerdos o actas respectivas deben ser firmados por cada uno de los miembros que las integran, así como por el secretario que autoriza y da fe, y no sólo por algunos de sus integrantes, al igual que acontece tratándose de laudos, conforme a lo dispuesto en los artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, interpretados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 4a./J. 50/93 y 2a./J. 147/2007, de rubros: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO, NO AL SOBRESEIMIENTO." y "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA."
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014751-7faf7eff/convenio-o-liquidacion-celebrado-fuera-de-juicio-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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