Corpus
Modo: Corpus Pro

CONVENIOS O LIQUIDACIONES LABORALES. PROCEDE ANALIZAR DE OFICIO SU VALIDEZ O NULIDAD, AUNQUE NO HAYA SIDO MOTIVO DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL TRABAJADOR.

Clave: XIX.1o.P.T.28 L · Registro digital (IUS): 162404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1288

El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje determinen la validez de los convenios o liquidaciones en materia de prestaciones laborales, las cuales son que: a) se hayan hecho por escrito; b) comprendan una relación circunstanciada de los hechos que motivaron su celebración; c) se haga mención de los derechos laborales implicados; d) se ratifiquen ante la propia Junta; y e) no contengan renuncia de derechos laborales. Ahora bien, si esta clase de acuerdos o liquidaciones son motivo de análisis jurisdiccional, procede estimar de oficio su validez o nulidad, aunque no haya sido motivo de la acción ejercida por un trabajador, en razón de que este tipo de anulación está prevista si no se respeta lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ello, puede estudiarse de oficio, atento a la jurisprudencia 195/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 608, Tomo XXIX, enero de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LAS CAUSAS DE NULIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEBEN DECLARARSE EN EL JUICIO LABORAL O EN EL DE AMPARO, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162404-2fdccb9d/convenios-o-liquidaciones-laborales-procede-analizar-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 655/2009. Dora Silvia Carrizalez Gutiérrez y otra. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Roberto Agustín Rivera Ramos.

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