CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LAS CAUSAS DE NULIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEBEN DECLARARSE EN EL JUICIO LABORAL O EN EL DE AMPARO, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE.
Las menciones específicas contenidas en la citada fracción se refieren a derechos sustentados en principios de orden público; por tanto, cuando en un juicio laboral se ventilen cuestiones relacionadas con algún convenio sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, pactado en contravención al artículo 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad que conoce del asunto debe hacer la declaración o reconocimiento de nulidad respectivo, por vía de acción o de excepción, o bien, de oficio, por aplicación directa de la Ley Suprema. Asimismo, si esa nulidad no fuere planteada y la autoridad jurisdiccional no se pronunciare oficiosamente al respecto, entonces deberá hacerlo el órgano de amparo, cuando sea la parte obrera la quejosa, también por aplicación directa de la Constitución y en suplencia de la queja. Lo anterior no riñe con el criterio sustentado en la tesis 2a./J. 162/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Diciembre de 2006, página 197, de rubro: "CONVENIO LABORAL. LA NULIDAD DEL CELEBRADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA DAR POR CONCLUIDO UN CONFLICTO, DEBE DEMANDARSE EN UN NUEVO JUICIO.", en razón de que aborda un tema distinto, como lo es la vía idónea para demandar la nulidad de un convenio celebrado entre las partes en un juicio laboral para dar por terminado el conflicto, y aprobado por la Junta, en términos de los artículos 33 y 876, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el cual no se identifica con el criterio antes especificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003224-53a12d82/convenio-laboral-sancionado-por-la-junta-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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