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CONVENIO EN MATERIA LABORAL. NULIDAD. DEBE SER RECLAMADA EN LA VIA LEGAL PROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 22

Cuando en un juicio laboral los trabajadores reclamantes y el apoderado del demandado, cuya personalidad ha sido reconocida por la Junta, celebren un convenio para dar por terminado el juicio y la misma Junta la aprueba, no puede ser declarado nulo con posterioridad atendiendo a la solicitud del patrón fundada en que el apoderado que lo celebró había dejado de tener ese carácter, porque por una parte la Ley Federal del Trabajo prohíbe a las Juntas revocar sus propias resoluciones y por la otra, ninguna disposición del mismo ordenamiento las autoriza para declarar de plano tal nulidad, sin oír antes a la contraparte, siendo lo procedente reclamar la nulidad de tal convenio a través del procedimiento legal respectivo en el que tengan intervención los trabajadores y se les dé oportunidad de expresar lo que a su derecho convenga, así como de aportar las pruebas que juzgue pertinentes, pues lo contrario es colocarlos en un franco estado de indefensión

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254648-31bf1492/convenio-en-materia-laboral-nulidad-debe-ser-reclamada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 313/74. Ricardo Castro Islas y coagraviado. 14 de mayo de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Pérez Miravete.

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