CONVENIO CELEBRADO EN LO PARTICULAR ENTRE PATRÓN Y TRABAJADOR PARA DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN DE TRABAJO. SU NULIDAD DEBE RECLAMARSE EN EL JUICIO QUE SE INICIE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL QUE SE INTENTE CUALQUIER ACCIÓN DE TRABAJO, SIN QUE SEA NECESARIO QUE SE SOLICITE EN UNO DIVERSO UNA VEZ CONCLUIDO EL ANTERIOR.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 162/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 197, de rubro: "CONVENIO LABORAL. LA NULIDAD DEL CELEBRADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA DAR POR CONCLUIDO UN CONFLICTO, DEBE DEMANDARSE EN UN NUEVO JUICIO.", estableció criterio en relación con la nulidad de los convenios celebrados ante las Juntas para dar por concluido un conflicto, el cual tiene los siguientes supuestos: a) La existencia de un juicio laboral; b) Que las partes hayan celebrado un convenio para dar por concluido aquél; c) Que la Junta lo hubiese sancionado, aprobado y elevado a la categoría de laudo, dando por concluido el juicio; y d) Que el trabajador esté inconforme con él y pretenda anularlo. Ahora bien, en el caso de que patrón y trabajador celebren un convenio de manera particular para dar por terminada la relación de trabajo o para cualquier otra cuestión relacionada con prestaciones laborales, sin haber sido revisado o sancionado por la Junta, y el trabajador pretenda su anulación, ya sea parcial o totalmente, debe reclamarse en el juicio laboral que se inicie ante una Junta de Conciliación y Arbitraje en el que se intente cualquier acción de trabajo, sin que sea necesario que se demande dicha anulación en diverso juicio una vez concluido el anterior, porque en esa hipótesis no se dan los supuestos de la aludida jurisprudencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172558-bdeaa449/convenio-celebrado-en-lo-particular-entre-patron-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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