CONVENIO. MEDIO IDONEO PARA COMBATIR SU NULIDAD, LO ES A TRAVES DE OTRO JUICIO Y NO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO MISMO EN QUE SE DECLARO APROBADO.
Los convenios celebrados entre la parte trabajadora y la patronal, son susceptibles de anulación, ya porque impliquen renuncia de los derechos reclamados por el trabajador, ya por otros vicios que afecten los intereses del patrón, resultando que el medio idóneo para ello no es el incidente de nulidad, pues la ley de la materia no prevé recurso o medio de defensa ordinario por virtud del cual pudieran ser revocados, modificados o nulificados; por tanto, la acción de nulidad sólo puede demandarse a través de otro juicio y no dentro del procedimiento mismo en que se haya aprobado el convenio reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202383-105a504d/convenio-medio-idoneo-para-combatir-su-nulidad-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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