CONVENIO CELEBRADO EN EL JUICIO LABORAL PARA CONCLUIR EL CONFLICTO. LA OMISIÓN DE ESPECIFICAR EN ÉL LAS PRESTACIONES LIQUIDADAS Y EL SALARIO CONSIDERADO PARA ELLO, NO GENERA SU NULIDAD.
El convenio celebrado entre el patrón y el trabajador dentro del juicio laboral para concluir el conflicto constituye una transacción, sancionada por la Junta, en la que las partes se hacen mutuas concesiones en relación con las pretensiones alegadas en el procedimiento para resolver sus diferencias. Por tal razón, el trabajador no puede pretender la nulidad del convenio al alegar, en un nuevo juicio, que derivado de la omisión de precisar las prestaciones liquidadas y el salario considerado para ello, le fue saldada una cantidad menor de la que tenía derecho, pues lo cierto es que él conocía los beneficios que consideraba le correspondían -ya que los exigió en su demanda- y si en el referido convenio realizó alguna concesión a favor del patrón en cuanto a sus pretensiones, dicha circunstancia no puede calificarse como un vicio del consentimiento que vulnere sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009312-8037a026/convenio-celebrado-en-el-juicio-laboral-para-concluir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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