CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, RATIFICADOS Y APROBADOS POR LAS JUNTAS MUNICIPALES.
De acuerdo con los artículos 506 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, los convenios a que lleguen las partes serán sancionados por la Junta Municipal y sólo su ejecución es a que debe verificarse por el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en caso de que el convenio implique un acto ejecutable por incumplimiento; de manera que, el convenio ratificado y aprobado por una Junta Municipal, surte todos sus efectos jurídicos, en tanto no haya un laudo que lo declare nulo y no es cierto, por tanto, que solo tenga carácter de opinión con la que deba inconformarse en tiempo y se tenga por consentido, en caso contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369397-22c216df/convenios-en-materia-de-trabajo-ratificados-y-aprobados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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