JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, ATRIBUCIONES DE LAS.
La fracción III del artículo 340 de la Ley Federal del Trabajo, establece como una de las atribuciones de las Juntas Municipales de Conciliación, la de sancionar, llegado el caso, los convenios que ante ellas celebren las partes; de modo es que la aprobación que den las Juntas Municipales de Conciliación a los convenios, es legal; pero de los términos en que está redactado el precepto citado y de conformidad con lo que establecen los artículos 504, 506 y 507, de la misma Ley del Trabajo, se desprende claramente que las Juntas Municipales sólo pueden sancionar tales convenios, durante el periodo de conciliación que se tramite ante ellas, ya que después de que emitan su opinión, si no está conforme con ella, alguna de las partes, se remite el expediente respectivo a la Junta Central o Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda, cesando la facultad de la Junta Municipal, de seguir conociendo del negocio, y la jurisdicción pasa, según el procedimiento establecido en la ley, a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383260-6a9fa980/juntas-municipales-de-conciliacion-atribuciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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