JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, ATRIBUCIONES DE LAS.
Las Juntas Municipales de Conciliación no tienen más atribuciones que las que les señala el artículo 340 de la Ley Federal del Trabajo, y que son: conocer en conciliación de diferencias y conflictos de trabajo; elevar a conocimiento de la Junta Central, las controversias de la competencia de ésta; sancionar los convenios que ante ellas celebren las partes y practicar las diligencias ordenadas por la Junta Central de que dependan; por tanto, las Juntas Municipales de conciliación, no constituyen órganos soberanos con potestad bastante para ordenar el levantamiento de un embargo, sin las formalidades de un juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376701-8c3f011d/juntas-municipales-de-conciliacion-atribuciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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