JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION.
Estas Juntas sólo están capacitadas para correr los trámites respectivos hasta dictar su opinión, y declarar, en su caso, consentida ésta; pero ninguna disposición legal las autoriza a ellas, a su presidente o a su secretario, para llevar a cabo actos de ejecución que son del resorte exclusivo del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva; tampoco son competentes las Juntas Municipales, para llevar a cabo embargos precautorios, lo que también incumbe a los citados presidentes, de modo que los actos de esa naturaleza, que ejecuten, violan, en perjuicio de los interesados, los artículos 14 y 16 de la Constitución. Así mismo, las Juntas Municipales de Conciliación carecen de facultades para ordenar la ejecución del laudo u opinión dictados por ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378983-8a4a264e/juntas-municipales-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS, SU CARACTER DE TRIBUNALES JUDICIALES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDO DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES, REVISION DE LOS LAUDOS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis