JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDO DE LAS.
El artículo 16 de la Constitución General de la República, exige que toda resolución de autoridad, esté fundada y motivada, por lo que si las Juntas de Conciliación y Arbitraje, expresan en uno de los considerandos de su laudo, que han hecho el estudio y estimación de las probanzas rendidas, pero sin consignar en el mismo ni ese estudio ni esa estimación, que constituyen indiscutiblemente los fundamentos y motivos de sus resoluciones, es claro que al no consignarlas, su laudo no aparece fundado ni motivado, y de aceptarse que las Juntas, con la sola expresión general de haber hecho el estudio y estimación de las probanzas rendidas, sin consignar cuáles sean ellas, pueden condenar a alguna de las partes, se daría carta de naturaleza a la arbitrariedad, como base del funcionamiento de las mismas, ya que equivaldría a autorizarlas a dictar resoluciones en los asuntos de su competencia, sin fundamento alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383813-a5b5c800/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-laudo-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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