JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Aun cuando se hubiere nombrado a un árbitro privado, llenando todas las formalidades legales, e invistiéndolo de las facultades necesarias para resolver un conflicto de trabajo, no por esto puede asumir las que correspondan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que, conforme a la Constitución, deben estar formadas por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno, y para cumplir las decisiones de las cuales, es necesario emplear los procedimientos establecidos por las leyes civiles, que no dan ninguna intervención en la ejecución de esos laudos a las autoridades administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810099-7414a72b/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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