JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Están facultadas para conocer de las reclamaciones de los obreros en caso de que el patrono los separe injustificadamente del trabajo, y para resolver cualesquiera otras diferencias que surjan entre aquéllos y éste, pues el artículo 123 constitucional no hace distinción acerca de los conflictos en que dichas autoridades deban intervenir, y manda que si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero, con el importe de tres meses de salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810443-ff7c5ef6/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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