JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Constitución establece el arbitraje obligatorio confirmándose esta tesis por la sanción que contiene la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución, y que estriba en que se dará por concluido el contrato de trabajo, si el capitalista o el obrero se niegan a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por las Junta, aparte de que, si es el patrono, debe indemnizar, además, al obrero u obreros, con el importe de tres meses de salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810924-2775a5e9/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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