JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Al crearlas la Constitución, tuvo por finalidad que estas autoridades, formadas por iguales elementos representativos del capital y el trabajo, resolvieran las dificultades que surgieran entre patronos y obreros; y si bien el párrafo I, del artículo 123 constitucional, ordena que las leyes sobre el trabajo deben ser expedidas sin contravenir a las bases que en el mismo precepto se contienen, y que ellas rigen de una manera general en todo contrato de trabajo, esto no quiere decir que, absolutamente, todos los que presten un servicio, o lo reciban, queden sujetos a esas leyes; pues la fracción XXVII, del mismo artículo, determina a qué clase de empleados se refiere, y entre ellos no se comprenda los que presten un servicio profesional, a los socios industriales, a los procuradores, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810612-93b0da66/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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