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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 742

Examinadas una a una las distintas fracciones de que se compone el artículo 123 constitucional, se verá que ellas se refieren, exclusivamente, al trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, es decir, al trabajo como uno de los factores de la producción, pero en manera alguna a la gestión de una persona que obra en nombre y representación de otra, que es lo que esencialmente constituye el mandato; así es que, no estando comprendido éste, dentro de los postulados sustentados en ese precepto constitucional, tal contrato se rige por las disposiciones del derecho civil, y, por tanto, las controversias que se susciten con motivo de tales contratos, no pueden ser resueltas por las Juntas de Conciliación, que fueron creadas por el Constituyente, para que intervinieran en aquellas cuestiones que se relacionen exclusivamente con el trabajo y con el capital, como factores de la economía nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384029-21986d8d/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3088/29. Repetto Nieves Manuel. 10 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 746, tesis de rubro "JUNTAS, JURISDICCION DE LAS.".

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