JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No todos los que prestan un servicio a lo reciben, quedan sujetos a las leyes del trabajo y a la jurisdicción de las Juntas, pues el espíritu del artículo constitucional relativo fue que éstas resolvieran las dificultades que surjan entre los patrones y obreros; es decir, que el trabajo, objeto de la protección legislativa del artículo 123 constitucional, fue el asalariado, el sujeto a jornal o a sueldo; y no todo trabajo, en el amplio sentido de actividad, es contrato de trabajo en los términos del precepto constitucional citado; pues lo que caracteriza este contrato es la circunstancia de referirse a un trabajo remunerado con sueldo o salario, lo que implica que quien lo presenta tenga el carácter de empleado, obrero etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280070-29c30aa4/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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