PRESTACION DE SERVICIOS.
No todos los que prestan un servicio o lo reciben, quedan sujetos a las leyes de trabajo, porque aparte de que el artículo 123 constitucional, determina a qué clase de empleados se refiere, entre los cuales no están comprendidos los que prestan un servicio profesional, los que en una sociedad civil o mercantil tienen el carácter de socios industriales, los procuradores, etcétera, el objeto que se propusieron los constituyentes, al crear las Juntas de Conciliación y Arbitraje, fue el de que estas autoridades resolvieran las dificultades que surgieran entre patronos y obreros; esa interpretación dada por la Corte, está de acuerdo con los propósitos del legislador, que nunca pensó incluir la prestación de servicios profesionales, en general, en los contratos de trabajo a que se refiere el citado artículo de la Constitución; el trabajo, objeto de la protección legislativa, fue el asalariado, el sujeto a jornal o a sueldo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281680-f2ff7196/prestacion-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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