TRABAJO.
El artículo 123 constitucional, al facultar a las legislaturas para expedir leyes sobre el trabajo, se refirió no sólo a los obreros, sino también a los empleados; y como empleado es la persona destinada por el gobierno al servicio público, o por un particular o corporación al despacho de los negocios de su competencia o intereses, y como el artículo constitucional citado, no limita de ninguna manera la significación de la palabra empleado, ni expresa que dicho artículo sólo puede referirse a empleados particulares, si las leyes del trabajo que las legislaturas expiden, hacen partícipes de los beneficios de las mismas leyes, a los empleados públicos, sus mandamientos no se apartan de los principios establecidos por el tan citado artículo constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283258-9e39b9ba/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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