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CONFLICTOS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1098

La fracción XXII del artículo 123 constitucional, ni por sus términos, ni por su espíritu, puede referirse sino a determinada clase de trabajadores, que son los obreros, para otorgarles el derecho de ser indemnizados. Sólo alternado deliberadamente el sentido de las palabras, se podría sostener que el gobernador de un Estado es un patrono, y que es obrero cualquier empleado público de ese Estado. Tampoco puede decirse que la citada fracción confiere el derecho de ser indemnizado a toda persona que preste cualquier trabajo; pues el artículo 123 ha distinguido entre el trabajo de obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, no es motivo para sostener el derecho de un empleado público a ser indemnizado, en que indebidamente se haya pagado indemnización en un caso análogo, a otro empleado cualquiera

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283995-2ae306ae/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1560/24. Vera Carlos. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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