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ACCIDENTES DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 511

El artículo 123 constitucional, al establecer en su fracción XIV, la responsabilidad de los patrones, en los casos de accidentes de trabajo sufridos por los obreros, traduce esta responsabilidad en la obligación de aquéllos, de pagar a éstos, la indemnización correspondiente, de acuerdo con lo que las leyes determinan; pero sin expresar que, además de esa indemnización, estén obligados a cubrir a los mismos obreros, los sueldos íntegros que devengaran antes de que sufrieran el accidente que los imposibilitó para el trabajo. No estando reglamentada dicha fracción, si el obrero, al establecer su demanda ante la Junta de Conciliación, se reserva sus derechos para reclamar la indemnización relativa, no tiene acción para demandar los salarios correspondientes al tiempo que dure su incapacidad, ya que dichos salarios quedarán comprendidos en la mencionada indemnización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383924-65ba0860/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1625/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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