ACCIDENTES DE TRABAJO.-
El derecho a la indemnización por ellos, no dimana de que el accidente sea imputable al patrono, sino de que se haya verificado, pues la fracción XIV del artículo 123 constitucional, no toma en cuenta la imputabilidad para imponer la obligación de indemnizar; dicho precepto sólo habla de responsabilidad, y así ha debido ser, porque de lo contrario resultaría nugatorio el derecho de los obreros a ser indemnizados por causa de accidente; pues la imputabilidad implica la aceptación de que el hecho que determinó el accidente, ha sido causado por el mismo patrono, lo cual nunca acontece. Basta que el accidente se realice, para que surja la obligación del patrono, de pagar la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916446-afba894e/accidentes-de-trabajo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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