ACCIDENTES DE TRABAJO, HECHOS DELICTUOSOS REPUTADOS COMO.
No puede sostenerse de una manera absoluta, que un delito jamás pueda considerarse como accidente de trabajo, de los que cita la fracción XIV del artículo 123 constitucional; porque no es imposible que un hecho delictuoso, desde el punto de vista de quien lo comete, se realice en las mismas condiciones en que pudiera realizarse la acción fortuita de cualquier fuerza física, que produjera las lesiones y aun la muerte del trabajador; para éste, la realización de aquel hecho, en tales circunstancias, constituye un accidente de trabajo, independientemente de que, a la vez, el mismo hecho tenga el carácter de delito; pero sin duda es conforme a la primera de esas fases como puede considerarse el hecho, y no conforme a la segunda, para establecer la obligación del patrono, de indemnizar al obrero, víctima del hecho, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809690-5212ecd0/accidentes-de-trabajo-hechos-delictuosos-reputados-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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