ACCIDENTES DE TRABAJO.
La doctrina y la jurisprudencia, en correcta interpretación de la fracción XIV del artículo 123 constitucional, no exige que haya una relación de causa y efecto inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente, para tener a éste como profesional, sino que basta que ocurra con motivo de trabajo contratado; y si el accidente que priva de la vida a un trabajador ocurre en el lugar y horas de trabajo, debe presumirse que es de trabajo, a menos que el patrón demuestre que fue a causas ajenas al mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367162-d64a58fb/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2673/54. Petróleos Mexicanos. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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