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ACCIDENTE DE TRABAJO. LO ES EL QUE SUFRE UN TRABAJADOR EN LOS MOMENTOS INMEDIATOS POSTERIORES A LA TERMINACION DE SU JORNADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 9

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123, fracción XIV, de la Constitución General de la República, y 474 de la Ley Federal del Trabajo, no sólo se reputa como accidente de trabajo el que ocurre en el lugar y dentro de la jornada de trabajo, sino todos los que ocurren con motivo o en ocasión del mismo, por estimar que se trata de riesgos creados por el patrón, ya que de no existir la relación de trabajo, el trabajador no se vería precisado a afrontarlos, como ocurre con los peligros a los que se enfrenta diariamente cuando se dirige a cumplir con su jornada y en los momentos inmediatos posteriores a que ésta concluye, de los que deben considerarse el trabajo, como motivo, ocasión o causa mediata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245736-bd2d0e6b/accidente-de-trabajo-lo-es-el-que-sufre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6467/76. Ferrocarriles del Pacífico, S.A. de C.V. 12 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.

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