ACCIDENTE DE TRABAJO. LO ES EL QUE SUFRE UN TRABAJADOR EN LOS MOMENTOS INMEDIATOS POSTERIORES A LA TERMINACION DE SU JORNADA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123, fracción XIV, de la Constitución General de la República, y 474 de la Ley Federal del Trabajo, no sólo se reputa como accidente de trabajo el que ocurre en el lugar y dentro de la jornada de trabajo, sino todos los que ocurren con motivo o en ocasión del mismo, por estimar que se trata de riesgos creados por el patrón, ya que de no existir la relación de trabajo, el trabajador no se vería precisado a afrontarlos, como ocurre con los peligros a los que se enfrenta diariamente cuando se dirige a cumplir con su jornada y en los momentos inmediatos posteriores a que ésta concluye, de los que deben considerarse el trabajo, como motivo, ocasión o causa mediata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245736-bd2d0e6b/accidente-de-trabajo-lo-es-el-que-sufre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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