ACCIDENTES DE TRABAJO.
La fracción XIV del artículo 123 constitucional contiene una disposición concedida en términos absolutos, pues se refiere a accidentes de trabajo o a enfermedades profesionales, sin explicar el contenido de estos conceptos, cuya connotación está fijada por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo; de suerte que para determinar cuándo existe un accidente de trabajo, necesariamente debe recurrirse a ésta última disposición. Por tanto, si en el caso se trata de muerte de un trabajador, para que ésta pueda ser considerada como accidente de trabajo, es indispensable que se haya originado por la acción repentina de una causa exterior que pueda ser medida, sobrevenida durante el trabajo y en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo; de donde resulta que no basta simplemente que el hecho ocurra durante el desempeño de las labores, sino que es indispensable que se demuestre que la causa que lo originó, tenga relación con las labores desempeñadas; pues de otra manera, no puede afirmarse la existencia del riesgo profesional, ni menos la responsabilidad de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375836-f1f0857a/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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