ACCIDENTES DE TRABAJO.
No es de admitirse la excepción que alegue una empresa, consistente en el hecho de que un trabajador que sufrió un accidente se rehusó a recibir la atención médica que la misma empresa trataba de proporcionarle, y por lo tanto, no está obligada a pagar la indemnización respectiva, porque la fracción XIV del artículo 123 constitucional, establece para la empresa una regla general, imponiéndoles la obligación de pagar las respectivas indemnizaciones por los accidentes de trabajo sufridos por sus obreros, toda vez que dicha regla, tiene firme apoyo en la teoría, aceptada, sin discusión, del riesgo profesional; y si por otra parte no se prueba que la muerte del trabajador se hubiese debido única y exclusivamente a la falta de atención médica, que se le propuso y rehusó, como de cualquier modo, el accidente sufrido fue el que determinó la necesidad de esa atención médica, es claro que el accidente, en sí mismo y por sí solo, y no la falta de dicha atención médica, es lo que se debe tomar como causa determinante del fallecimiento del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382048-0ac741a9/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE. (s/clave)
- TRABAJO, INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES EN MATERIA DE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DEL TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis