TRABAJO, INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES EN MATERIA DE.
El criterio de que la negativa del trabajador para recibir la atención médica ofrecida por el patrono, libera a éste de la obligación de indemnizarlo por el riesgo profesional que sufra, no es correcto ni jurídico, ya que por disposición expresa del artículo 123 constitucional, trasladada a la Ley Federal del Trabajo, todo accidente que sufran los trabajadores en su labores, implica la responsabilidad de los patronos a pagar las indemnizaciones correspondientes; tanto más si durante la tramitación del conflicto respectivo, no se comprueba la repulsa del obrero para recibir la atención médica por parte de la empresa, ni siquiera que ésta se la hubiera ofrecido o lo hubiera requerido para que admitiera la asistencia de algún facultativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376811-b958760b/trabajo-indemnizacion-por-riesgos-profesionales-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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