INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, LA OPINION DEL TRABAJADOR NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR LA.
La fracción XIV del artículo 123 de la Constitución establece que los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, y "deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen."; lo que significa que no es la opinión del trabajador la que debe tomarse en cuenta para fijar el monto de la indemnización, ya que ésta debe pagarse precisamente en los términos señalados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273465-6acfa8d6/indemnizacion-por-riesgo-profesional-la-opinion-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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