RIESGOS PROFESIONALES, REPARACION DE CONSECUENCIAS POR.
El artículo 123 constitucional, después de establecer, en su fracción XIV, que los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores, agrega que "los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar ...". La Ley Federal del Trabajo, a su vez, toma como base para calcular el monto de las indemnizaciones, la clase de incapacidad que le resulte al trabajador, o la muerte de éste, y en el artículo 293 dice que se tomará como base "el salario diario que perciba el trabajador en el momento en que se realice el riesgo.". Lo anterior revela que la legislación sobre riesgos profesionales tiende a reparar las consecuencias de ciertos acontecimientos que producen una afección dañosa en el organismo humano, esto es, no el acontecimiento mismo, sino sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275200-29884ae0/riesgos-profesionales-reparacion-de-consecuencias-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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