RIESGOS PROFESIONALES.
El título sexto de la Ley Federal del Trabajo, habla de los riesgos profesionales, y define éstos como accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de las mismas, según términos que emplea el artículo 284 de la citada ley. Por lo tanto, accidente de trabajo y enfermedad profesional son conceptos que corresponden a diferentes hechos. Ambos deben ser objeto de indemnización por parte del patrono, según lo ordena el artículo 235 del propio ordenamiento, por lo que si la Junta tiene como demostrado que un obrero contrajo una enfermedad a consecuencia de un golpe sufrido en el trabajo, puede muy bien absolver a la empresa por accidente de trabajo y condenarla por enfermedad profesional, ya que la idea de no indemnizar por la primera causa, no es antitética de indemnizar por la segunda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336622-5ed28632/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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