ACCIDENTES DE TRABAJO.
No existe, en realidad, una diferencia específica entre accidente del trabajo y enfermedad profesional, pues la misma doctrina asienta que las enfermedades profesionales son accidentes del trabajo; por lo que si un trabajador se ve súbitamente atacado, mientras desempeña sus labores, de una enfermedad que se agrava y aun llega a causarle la muerte, por imposibilidad material de abandonar aquél, es claro que el caso debe ser considerado como una incidencia del trabajo, sin que para llegar a esa conclusión, sea obstáculo lo dispuesto por el artículo 286 de la ley relativa, al definir la enfermedad profesional como el estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo y como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero, o del medio en que se ve obligado a trabajar; porque, como ya se ha dicho, en el caso, la enfermedad constituye un accidente del trabajo y uno del otro, de acuerdo con la doctrina, son hechos idénticos que obligan a las empresas a cubrir las indemnizaciones correspondientes; por lo que si el patrono no logra demostrar que la enfermedad sufrida por uno de sus trabajadores, fue ajena al trabajo que el mismo desempeñaba, debe deducirse que implícitamente acepta que la adquirió en el desempeño de sus labores y durante el ejercicio de las mismas, y que se está, por ende, frente a un riesgo profesional, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380634-4b6ba514/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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