ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Aun cuando sea cierto que una persona demande el pago de una indemnización por la muerte de un trabajador, sosteniendo que éste falleció a consecuencia de una enfermedad profesional, si en la demanda se involucra, entre otros artículos, el 284 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que define los riesgos profesionales diciendo, que son "los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas", y la Junta llega a la conclusión de que el trabajador falleció a consecuencia de un accidente de trabajo, la solución de dicha Junta no puede ser considerada como incongruente con la demanda, ya que, la parte actora invocó para fundar su demanda, el citado artículo 284 de la Ley Federal del trabajo, precepto que se refiere tanto a las enfermedades profesionales como a los accidentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379216-f814bd68/accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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