RIESGOS PROFESIONALES.
Conforme al artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, y si la Junta respectiva, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la citada ley, sin falsear las pruebas ni los hechos, estima que cuando el trabajador sufrió el accidente que le causó la muerte, no se encontraba al servicio del patrono ni dicho accidente tuvo relación con el trabajo que desempeñaba, es legal la apreciación que haga de que ese accidente no pudo tener el carácter de un riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375891-c241fefa/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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