RIESGOS PROFESIONALES.
No es violatorio de garantías el laudo que condene a pagar una indemnización por muerte de un trabajador, por riesgo profesional, si se verificó con motivo o en ejercicio del trabajo de la persona fallecida, a horas de servicio y en el radio de labores que le correspondía, atento lo que previenen los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo; puesto que tal riesgo fue una consecuencia directa y necesaria de la prestación de servicios, como lo es el hecho de cobrar sus salarios, dicho trabajador fallecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375735-008cc01e/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8757/42. Compañía Constructora "El Fénix", S. A. (Quiebra). 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.
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