RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.
Una Junta de Conciliación y Arbitraje no infringe los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, si estando probado en el juicio arbitral respectivo, que un obrero sufrió el accidente que le causó la muerte, cuando se encontraba en el desempeño de su trabajo, condena al patrono al pago de la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379340-6f503b23/riesgos-profesionales-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5797/38. Moctezuma viuda de la Peña María Luisa. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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