INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL.
Si ante la Junta de Conciliación y Arbitraje se rinden pruebas pericial y documental, que acreditan que el trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad originada por un accidente sufrido con anterioridad en el trabajo y queda establecido que la enfermedad fue la causa inmediata de la muerte y el accidente la causa mediata de la misma, lo que define la existencia del riesgo profesional, no es violatorio de la ley laboral, ni de garantías individuales, el laudo que condena al pago de la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277553-1643dc32/indemnizacion-por-riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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