INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL.
Para calcularse la indemnización que corresponde al trabajador que ha sufrido un riesgo profesional, debe estarse a la ley aplicable en el momento en que se hace la cuantificación y no la fecha en que el riesgo se produjo, ya que la base para fijarla son los efectos que ocasiona aquél en el organismo del trabajador y solamente hasta que éstos se precisan en forma legal mediante el dictamen de los peritos médicos y éstos son aceptados por la Junta, puede decirse que se lleva a cabo la determinación de tales efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274661-316e9466/indemnizacion-por-riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL TIEMPO EXTRAORDINARIO. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, PARA CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO POR TRABAJO EXTRAORDINARIO.- (537)
- INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA (LA APLICACION DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES NI DE LEY (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, PRUEBA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis