RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD EN CASO DE. NO LIBERA DE LA OBLIGACION POR FALLECIMIENTO.
La muerte de un trabajador a resultas de una enfermedad profesional, debe ser indemnizada y aun cuando antes del fallecimiento, la empresa haya cubierto al trabajador ciertas cantidades por concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente y su agravación, ello no la releva de la obligación de pagar a los beneficiarios del mismo la indemnización por muerte del citado trabajador, porque en todo caso el riesgo profesional da origen a dos acciones diversas, una la del trabajador para la protección de su salario al ver disminuida su capacidad de ganancia, y otra la de sus beneficiarios como medida para su propia protección, y a las cuales está obligada la empresa por provenir ambas del mismo hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244143-0c169950/riesgo-profesional-indemnizacion-por-incapacidad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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